Anotación manuscrita sobre el desempeño político de Sergio Bitar Chacra, ministro de Estado durante los gobiernos de Salvador Allende, Osvaldo Carlos Puccio Huidobro, político y consultor chileno, militante del Partido Socialista, y Jorge Antonio Tapia Valdés, Ministro de Educación Pública de Chile durante el gobierno de Allende.
Documento manuscrito sobre una conversación entre miembros del Consejo de Estado "lo que quería decir privadamente al Consejo era que en la noche del 4 de enero de 1978, NO HABRÁ COMPUTOS SINO MUERTOS Y HERIDOS".
Documento manuscrito sobre eventos político-sociales ocurridos entre el 5 de enero de 1970 y el 5 de junio de 1973. Este texto describe los discursos pronunciados por la prensa, especialmente El Mercurio, así como por políticos como Carlos Altamirano, Ramiro Méndez y José Toribio Merino.
Documento manuscrito sobre la cantidad de votos recibidos por distritos en el plebiscito nacional de Chile de 1988, con énfasis en los distritos 33 y 45, así como el total de votos a nivel nacional.
Documento manuscrito sobre el mapa de procesos de acciones y porcentaje presupuestario de las empresas de suministros básicos, como la Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar (CRAV), y Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica (CONAFE), dedicado al sector de energía eléctrica.
Documento manuscrito sobre dos notas de prensa en El Mercurio y La Nación respecto a Christiane Raczynski y al psiquiatra Germán Zanghellini Palma, fechadas en noviembre de 1990.
Documento manuscrito sobre la situación política hacia 1989, el motín de los "presos-políticos", la manifestación en Lota y la Ley 18.525 del 17 de agosto de 1989.
Documento mecanografiado sobre los puntos a favor, en contra y posibles soluciones del canto de las dos estrofas añadidas durante la dictadura militar de Chile.
Documento manuscrito sobre la situación de los pueblos indígenas en la región de la Patagonia, tanto en Chile como en Argentina. Además, hace referencia a la legislación chilena relacionada con la protección de los indígenas, incluyendo la ley del 4 de diciembre de 1866, que estableció normas para su resguardo, y la ley del 4 de agosto de 1874, que prohibía a los particulares adquirir terrenos pertenecientes a comunidades indígenas.